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LIFE ACT Plazo para Ajustar Estatus
 

Preguntas y Respuestas
(Publicado por el US Department of Justice 1/27/03)

Disposiciones de la Ley LIFE Relativas a Legalización

La Ley de Equidad para las Familias de Inmigrantes Legales (Legal Immigration and Family Equity ­ LIFE Act) permite que ciertas personas que hayan residido de manera indocumentada en los Estados Unidos durante periodos específicos de la década de los 1980s y que se hayan adherido a cualquiera de las tres demandas colectivas de "amnistía tardía", puedan solicitar estatus de residencia permanente. Esta disposición se conoce como "Legalización LIFE" y el período para presentar solicitudes se vence el próximo 4 de junio de 2003.

A continuación se presentan respuestas a las preguntas más frecuentes relacionadas con la Legalización LIFE. Cabe señalar que la respuesta a cada una de las preguntas es muy general y de ninguna manera se refiere a casos o situaciones especiales que pudieran surgir. Esta información deberá ser utilizada únicamente como guía general de los beneficios migratorios de esta disposición.

P1. ¿Cuál es el período de residencia en los Estados Unidos que se requiere para ser elegible a los beneficios de Legalización LIFE?

R1. Podrán solicitar los beneficios de Legalización LIFE las personas que hayan ingresado a los Estados Unidos antes del 1 de enero de 1982, y hayan residido de manera continua en el país de manera indocumentada del 1 de enero de 1982 al 4 de mayo de 1988. Es necesario comprobar haber tenido presencia física en los Estados Unidos durante los últimos 18 meses de dicho período , es decir, del 6 de noviembre de 1986 al 4 de mayo de 1988.

P2. ¿A que se refiere el requisito de adhesión a cualquiera de las tres demandas colectivas?

R2. Las personas que soliciten su ajuste migratorio a través de la Legalización LIFE deben haberse adherido antes del 1 de octubre de 2000 a cualquiera de las siguientes demandas colectivas de "amnistía tardía": Catholic Social Services, Inc (CSS) contra Meese ó Reno contra Catholic Social Services, Inc (CSS); League of United Latin American Citizens (LULAC) contra el Servicio de Inmigración y Naturalización (SIN); y Zambrano contra el SIN. La solicitud de adhesión a estas demandas debió de haberse realizado a través de un abogado u organización a petición de la persona interesada.

P3. ¿Qué solicitud debe ser presentada para obtener los beneficios de la Legalización LIFE?

R3. Las personas elegibles deberán presentar la Forma I-485 del SIN para solicitar Estatus de Residencia Permanente. Dicha Forma deberá ser debidamente contestada, siguiendo las USCIS (anteriormente conocido como el INS)trucciones que se encuentran en el Suplemento D de la misma. En la Parte I de la Forma I-485, los solicitantes deberán marcar con una "X" el cuadro marcado como "h-otros", y escribir "Legalización LIFE" en la Parte II.

P4. ¿Cómo se obtiene la Forma I-485?

R4. La Forma I-485, y otras formas del SIN, así como información, se pueden obtener en las oficinas de distrito del SIN de las principales ciudades del país, o llamando al centro nacional de Servicio al Consumidor del SIN al teléfono gratuito 1-800-375-5283 (TDD/TEXT: 1-800-767-1833), o por Internet en la dirección electrónica del SIN www.immigration.gov, o directamente por llamar 202-512-1800.

P5. ¿Que otras solicitudes deben presentarse junto con la Forma I-485?

R5. En adición a la Forma I-485, las personas elegibles de entre 14 y 79 años de edad deberán completar la Forma del SIN G-325A, que es la Hoja de Información Biográfica. Todos los solicitantes deberán presentar asimismo la Forma I-693, Reporte de Examen Médico, debidamente completado por algún cirujano civil certificado. Favor de contemplar posibles gastos adicionales por concepto del examen médico.

P6. ¿En donde deben de presentarse la solicitud I-485 una vez completada?

R6. Las solicitudes debidamente completadas, documentos comprobatorios y cuotas correspondientes deberán portar un sello postal que indique la fecha antes de la media noche del 4 de junio del 2003, y ser enviados a la siguiente dirección:

    The Immigration and Naturalization Service
    P.O. Box 7219
    Chicago, IL 60680-7219

P7. ¿Cual es el costo de la solicitud de Legalización LIFE?

R7. Para poder solicitar los beneficios de la Legalización LIFE , es necesario pagar una cuota de 186 dólares (efectivo el 24 de enero del 2003). Los solicitantes de entre 14 y 79 años de edad deberán pagar una cuota adicional de 50 dólares por concepto de toma de huellas dactilares.

P8. ¿Que documentos comprobatorios deben ser presentados junto con la Forma I-485 para solicitar la Legalización LIFE?

R8. Los solicitantes elegibles deberán presentar los siguientes documentos junto con la Forma I-485:

  • Prueba de identidad.
  • Dos fotografías a color idénticas del solicitante, tomadas dentro de los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. (Las USCIS (anteriormente conocido como el INS)trucciones para completar la Forma I-485 contienen información relativa a los requisitos específicos de las fotografías).
  • Evidencia que compruebe que el interesado solicitó su adhesión a cualquiera de las demandas colectivas antes mencionadas antes del 1 de octubre de 2000.
  • Evidencia que compruebe que el interesado ingresó a los Estados Unidos antes del 1 de enero de 1982.
  • Evidencia que compruebe que el interesado residió continuamente de manera indocumentada en los Estados Unidos durante el período del 1 de enero de 1982 al 4 de mayo de 1988, exceptando ausencias casuales breves,
  • Evidencia de que el interesado tiene un mínimo conocimiento del idioma ingles, y conocimiento o entendimiento de la historia y gobierno de los Estados Unidos: o comprobación de que el interesado esta tomando cursos académicos para el entendimiento del idioma ingles y de la historia y gobierno de EUA.

P9. ¿Es posible solicitar un permiso de trabajo mientras la solicitud de Legalización LIFE es revisada por el SIN?

R9. Si. Las personas interesadas pueden solicitar la autorización de trabajo al mismo tiempo que presenten la solicitud de ajuste migratorio con la Forma I-485. También pueden solicitar la autorización de trabajo por medio de la Forma I-765, Solicitud de Autorización de Empleo (Application for Employment Authorization), pagando la cuota adicional de 88 dólares (efectivo el 24 de enero de 2003) orrespondiente a la misma.

P10. ¿Existe la posibilidad de que ciertos miembros de la familia del solicitante de Legalización LIFE reciban algunos beneficios?

R10. Ciertos cónyuges e hijos menores de 21 años solteros del solicitante que residan en los Estados Unidos pueden solicitar beneficios por "unidad familiar" de acuerdo con los dispuesto por la LIFE Act, presentando la Forma I-817. En el caso de que el SIN apruebe su solicitud, estas personas son elegibles para recibir autorizaciones de trabajo y protección limitada contra deportación del país. Otras condiciones y requerimientos aplican, por lo que es deseable que los interesados consigan información adicional sobre el programa. LA cuota de solicitud de la Forma I-817 es de 102 dólares (efectivo el 24 de enero de 2003).

P11. ¿Es posible salir del país mientras la solicitud I-485 se encuentra en proceso de revisión?

P11. Los personas elegibles para Legalización LIFE que deseen viajar fuera del país mientras su solicitud se encuentra en proceso de revisión pueden enviar por correo la solicitud de Documento de Viaje, Forma I-131, debidamente completada a la siguiente dirección:

    The Immigration and Naturalization Service
    P.O. Box 7219
    Chicago, IL 60680-7219

En caso de situaciones de emergencia humanitarias los interesados pueden presentar la Forma 131 en la oficina de distrito local del SIN que les corresponda. En caso que el SIN apruebe dicha solicitud y conceda los que se denomina Permiso Condicional con Antelación (advance parole), el solicitante tiene autorización de regresar a los Estados Unidos después de viajar al exterior de conformidad con los términos y condiciones establecidos con antelación en el permiso.

Las personas que estén sujetas a una orden final de deportación y que salgan de los Estados Unidos estarán sujetas a ciertos impedimentos para obtener la legalización LIFE.

P12. ¿Es posible solicitar la Legalización LIFE si se reside fuere de los Estados Unidos?

R12. Si, cualquier persona elegible para legalización LIFE que viva fuera de los Estados Unidos puede presentar su solicitud enviando a la dirección antes mencionada la Forma I-485 debidamente completada, junto con documentos comprobatorios y la cuota correspondiente.

P13. ¿Puede un extranjero que reside fuera de los Estados Unidos solicitar autorización de trabajo en el país?

R13. Si, es posible solicitar autorización de trabajo. Sin embargo, el permiso de trabajo no es un documento inmigratorio que permita la admisión a los Estados Unidos.