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Disposiciones de la Ley LIFE Relativas a la Sección 245(i)

P1. ¿Qué dispone la Ley de Equidad para las Familias de Inmigrantes Legales (LIFE) acerca de la Sección 245(i)?

R1. La Sección 245(i) permite que ciertas personas que tengan una visa de inmigrante a su disposición inmediata, pero que no tengan derecho a solicitar un cambio de condición inmigratoria en los Estados Unidos (por haber entrado en el país sin pasar por los trámites de inmigración o por haber contravenido de otra forma su condición inmigratoria), lo soliciten previo pago de una multa de $1,000 (mil dólares). La ley LIFE prorroga temporalmente la capacidad de conservar el derecho a valerse de esta disposición de la ley hasta el 30 de abril de 2001. El cambio de la condición inmigratoria por medio de la Sección 245(i) se había limitado hasta ahora a las personas eligibles que fueran beneficiarias de una petición de visa o de una solicitud de certificación laboral presentada a más tardar el 14 de enero de 1998.

P2. ¿Quiénes son esas "ciertas personas" que ampara la Sección 245(i) para el cambio de condición inmigratoria?

R2. Las personas amparadas por esta disposición son las que figuran en las Secciones 245(a)y(c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act), lo que comprende a los que:

  • Han entrado ilegalmente en los Estados Unidos;
  • Han trabajado ilegalmente en los Estados Unidos;
  • No han permanecido continuamente en condición legal;
  • Han entrado en el país conforme al Programa Piloto de Exención de Visas;
  • Han entrado en el país en calidad de tripulantes extranjeros, y
  • Han entrado en el país en calidad de viajeros extranjeros en tránsito y sin visa.
NOTA: Hay ciertos grupos a los que posiblemente no afecten las fechas límite de la Sección 245(i). No tiene que solicitar el cambio de condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i) el cónyuge o hijo menor soltero de un ciudadano de los Estados Unidos, o el padre o la madre de un ciudadano de los Estados Unidos mayor de 21 años de edad, si pasó por el trámite de inmigración y fue admitido legalmente en los Estados Unidos aunque posteriormente haya excedido el período de estancia autorizado o haya trabajado sin permiso. Asimismo, ciertas personas que tienen derecho a determinadas visas de inmigrante por razón de su empleo y que pasaron por el trámite de inmigración y fueron admitidas legalmente en los Estados Unidos pero que no han contravenido su condición inmigratoria ni trabajado sin permiso durante más de 180 días, no tienen que solicitar el cambio de condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i).

P3. Conforme a la ley LIFE, ¿tengo derecho a un cambio de condición inmigratoria según la Sección 245(i)?

R3. Para tener derecho, usted tiene que:

  • Ser beneficiario de una petición de visa de inmigrante para un pariente extranjero, presentada en el formulario I-130 (Petition for Alien Relative, Form I-130 ), o para un trabajador extranjero, presentada en el formulario I-140 (Immigration Petition for Alien Worker, Form I-140), o para un viudo o viuda americano/asiático o inmigrante especial, presentada en el formulario I-360 (Petition for an Amerasian Widow(er) or Special Immigrant, Form I-360), o para un empresario extranjero, presentada en el formulario I-526 (Petition for an Alien Entrepreneur, I-526), recibida por el Servicio de Inmigración y Naturalización (BCIS (anteriormente conocido como el INS)) a más tardar el 30 de abril de 2001, o en el caso de los formularios enviados por correo, que no lleve matasellos posterior a esa fecha; o
  • Ser beneficiario de una solicitud de certificación laboral presentada al Departamento del Trabajo, conforme a las normas de éste, a más tardar el 30 de abril de 2001, y
  • Haber estado presente físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000, si la petición de visa o la solicitud de certificación laboral pertinentes se presentaron después del 14 de enero de 1998.

Todas las peticiones y solicitudes deben haberse presentado en debida forma y tener derecho a la aprobación en el momento de su presentación.

P4. ¿Cuál es la fecha límite para presentar una solicitud que conserve al derecho al cambio de condición inmigratoria por medio de la Sección 245(i)?

R4. Para conservar su derecho a solicitar un cambio de condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i) sólo tiene un plazo muy breve, que expira el 30 de abril de 2001. No tiene que solicitar el cambio de condición (por medio del formulario I-485) el 30 de abril de 2001 ni antes de esa fecha. Sin embargo, para conservar su derecho a solicitar un cambio por medio de la Sección 245(i) tiene que:

  • Ser beneficiario de una petición de visa de inmigrante para un pariente extranjero, presentada en el formulario I-130 (Petition for Alien Relative, Form I-130), o de una petición de visa de inmigrante para un trabajador extranjero en el formulario I-140 (Immigration Petition for Alien Worker, Form I-140), o
  • Ser beneficiario de una solicitud de certificación laboral presentada al Departamento del Trabajo a más tardar el 30 de abril de 2001.

Todas las peticiones y solicitudes deben haberse presentado como es debido y tener derecho a la aprobación en el momento de su presentación.

P5. ¿Qué significa "presentado como es debido" cuando se trata de una petición de visa de inmigrante?

R5. Por "presentado como es debido" se entiende, con respecto a una petición de visa de inmigrante, que:

  • La petición de visa de inmigrante se recibió en el BCIS (anteriormente conocido como el INS) antes del cierre de las oficinas del 30 de abril de 2001, o antes de esa fecha, o en el caso de que la petición se enviara por correo, que no lleve un matasellos posterior a esa fecha.
  • La petición de visa de inmigrante lleve los nombres del peticionario y beneficiario, adjunte como pago la cuota adecuada, y muestre la firma del peticionario.

P6. ¿Qué significa "tener derecho a la aprobación en el momento de su presentación" con respecto a una petición de visa de inmigrante?

R6. "Tener derecho a la aprobación en el momento de su presentación"con respecto a una petición de visa de inmigrante significa que:

  • Se presentó como es debido;
  • Está justificada por los hechos;.
  • No es fraudulenta, y
  • En el momento en que se presentó, el beneficiario tenía la debida relación de parentesco o de empleo que justifique concederle una visa de inmigrante.

P7. ¿Qué significa "se presentó como es debido" cuando se trata de una solicitud de certificación laboral?

A7. "Se presentó como es debido", con respecto a una solicitud de certificación laboral, significa que se presentó al Departamento del Trabajo a más tardar el 30 de abril de 2001, conforme a las normas del mismo.

P8. ¿Qué significa "tener derecho a la aprobación en el momento de su presentación" con respecto a una solicitud de certificación laboral?

R8. "Tener derecho a la aprobación en el momento de su presentación"con respecto a una solicitud de certificación laboral significa que:

  • Se presentó como es debido;
  • Está justificada por los hechos; y
  • No es fraudulenta.

P9. ¿Cuándo debo presentar la solicitud para el cambio de mi condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i)?

R9. Podrá presentar su solicitud para el cambio de condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i) en cualquier momento posterior a la aprobación de su petición de inmigrante, si hay un número de visa a su disposición inmediata, según el Boletín de Visas (Visa Bulletin) mensual del Departamento de Estado.

P10. ¿En qué debe consistir mi solicitud para el cambio de condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i)?

R10. La solicitud conforme a la Sección 245(i) debe constar de lo siguiente:

  • El Formulario I-485 (Solicitud de registro de la residencia permanente o de cambio de condición inmigratoria, "Application to Register Permanent Residence or Adjust Status", Form I-485), que lleve toda la información y documentos estipulados en las BCIS (anteriormente conocido como el INS)trucciones;
  • El Suplemento A al Formulario I-485;
  • Una cuota punitiva por la suma de 1,000 dólares;
  • Una cuota de solicitud de 220 dólares y otra de 25 dólares por la toma de las huellas dactilares; y
  • Prueba de que el beneficiario principal de la petición de visa de inmigrante o la solicitud de certificación laboral estaba presente físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000, si la petición de visa o la solicitud de certificación pertinentes se presentaron después del 14 de enero de 1998.
  • Además, el solicitante que desee tener permiso para trabajar en los Estados Unidos mientras se le tramita la solicitud debe también solicitar una autorización de trabajo por medio del Formulario I-765 (Solicitud de autorización de empleo, "Application for Employment Authorization, Form I-765) y pagar la cuota correspondiente de $100.

P11. ¿Debe pagar la sanción de mil dólares todo el que solicite el cambio de condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i)?

R11. Los únicos solicitantes conforme a la Sección 245(i) que no tienen que pagar la sanción de $1.000 son los que, en el momento en que presenten la solicitud de cambio de condición inmigratoria (Formulario I-485) conforme a dicha sección sean:

  • Solteros de menos de diecisiete años de edad, o
  • Cónyuges o hijos solteros (menores de veintiún años de edad) de extranjeros legalizados que tengan derecho a presentar el Formulario I-817, Solicitud de partida voluntaria conforme al Programa de Unidad Familiar, "Application for Voluntary Departure under the Family Unity Program, I-817) y lo hayan presentado debidamente. Dichas personas deben presentar una copia de su recibo o notificación de aprobación para presentar el Formulario I-817, junto con la solicitud de cambio de condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i).

Los demás solicitantes de cambio de condición inmigratoria (Formulario I-485) conforme a la Sección 245(i) deben pagar la sanción de $1.000.

P12. ¿Por qué tengo que demostrar que estaba presente físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000?

R12. La ley estipula que los beneficiarios de una petición de visa o solicitud de certificación laboral presentada después del 14 de enero de 1998 pero no después del 30 de abril de 2001, para tener derecho al cambio de condición inmigratoria conforme a la Sección 245(i) deben también haber estado presentes físicamente en los Estados Unidos en la fecha en que se promulgó la ley LIFE, o sea, el 21 de diciembre de 2000.

P13. ¿Tienen también que demostrar los familiares a cargo que estaban presentes físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000?

R13. No. El cónyuge o los hijos a cargo del beneficiario principal no tienen que probar que estaban presentes físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000. Solamente el beneficiario principal de una petición de visa de inmigrante presentada después del 14 de enero de 1998 pero no después del 30 de abril de 2001 tiene que cumplir con ese requisito de presencia física.

P14. ¿Qué pruebas puedo presentar con la solicitud de cambio de condición inmigratoria para demostrar que estaba en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000?

R14. Los documentos de más peso para esa demostración de presencia física son los oficiales, sobre todo los del BCIS (anteriormente conocido como el INS) (Servicio de Inmigración y Naturalización, Immigration and Naturalization Service) y del EOIR (Oficina Ejecutiva de Revisión en Cuestiones de Inmigración, Executive Office for Immigration Review). Si no hay documentos del gobierno que demuestran que estaba físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000, el BCIS (anteriormente conocido como el INS) aceptará y examinará otros documentos, aunque no tengan carácter oficial (vea la Pregunta 17). Puede presentar fotocopias de los documentos oficiales, así como los documentos no oficiales que demuestren su presencia física.

Un solo documento puede ser suficiente para demostrar que estaba presente físicamente el 21 de diciembre de 2000. Pero si no tiene ningún documento que traiga la fecha exacta del 21 de diciembre de 2000, puede tener que presentar varios documentos que prueben que estuvo físicamente en los Estados Unidos tanto antes como después del 21 de diciembre de 2000.

El BCIS (anteriormente conocido como el INS) evaluará todas las pruebas caso por caso y no aceptará una declaración jurada personal en la que atestigüe que estaba presente físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000, sin exigir además una entrevista u otras pruebas que convaliden la declaración jurada.

P15. Específicamente, ¿qué documentación del BCIS (anteriormente conocido como el INS) puedo presentar para probar que estaba presente físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000?

R15. Entre los ejemplos de documentos aceptables del BCIS (anteriormente conocido como el INS) para este fin se encuentran los siguientes:

  • Fotocopia del Formulario I-94, Constancia de Llegada o Partida (Arrival-Departure Record), que se le expide al llegar a los Estados Unidos.
  • Fotocopia del Formulario I-862, Notificación de Comparecencia (Notice to Appear).
  • Fotocopia del Formulario I-122, Notificación al Solicitante de Admisión Detenido para una Audiencia ante el Juez de Inmigración (Notice to Applicant for Admission Detained for Hearing before Immigration Judge), expedido por el BCIS (anteriormente conocido como el INS) no más tarde del 21 de diciembre de 2000, por el cual se le entabla una diligencia de exclusión.
  • Fotocopia del Formulario I-221, Orden Judicial para que Fundamente su Pretensión (Order to Show Cause), expedida por el BCIS (anteriormente conocido como el INS) no más tarde del 21 de diciembre de 2000, por el cual se le entabla una diligencia de deportación.
  • Fotocopia de cualquier solicitud o petición de un beneficio de inmigración, presentada por usted o en su nombre antes del 21 de diciembre de 2000, que demuestre su presencia en los Estados Unidos, o el recibo de la cuota cobrada por el BCIS (anteriormente conocido como el INS) por la solicitud o petición.

Si usted no tiene ninguno de estos documentos pero opina que en su expediente en el BCIS (anteriormente conocido como el INS) hay copia de alguno, puede presentar una declaración acerca del nombre y la ubicación del organismo federal, estatal o local que lo expidió, el documento de que se trata y la fecha de expedición del mismo. Al tramitar su caso, el BCIS (anteriormente conocido como el INS) examinará su expediente en busca del documento o los documentos que usted haya mencionado. Para obtener los documentos que estén en su expediente en el BCIS (anteriormente conocido como el INS), no hace falta que los solicite conforme a la Ley de Libertad de Información (Freedom of Information Act, FOIA).

P16. Específicamente, ¿qué documentación del gobierno pero que no sea del BCIS (anteriormente conocido como el INS) puedo presentar para probar que estaba presente físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000?

R16. Entre los ejemplos de documentos oficiales aceptables para este fin, aunque no sean del BCIS (anteriormente conocido como el INS), se encuentran los siguientes:

  • Licencia estatal de manejar (conducir);
  • Tarjeta estatal de identidad;
  • Constancia de un hospital estatal o del condado;
  • Copia del expediente de estudios (transcript) de una universidad o escuela pública;
  • Constancias del impuesto sobre la renta;
  • Copia legalizada de un documento oficial, federal, estatal o local, fechado a más tardar el 21 de diciembre de 2000, y presentado por usted o en su nombre, por el que solicitaba un beneficio o prestación de un organismo federal, estatal o local;
  • Copia legalizada de un documento oficial, federal, estatal o local, fechado a más tardar el 21 de diciembre de 2000, por el que se demuestre que usted presentó una declaración del impuesto sobre la renta, pagó un impuesto sobre bienes raíces, o presentó una declaración o efectuó un pago análogo a un organismo federal, estatal o local;
  • La copia de su expediente de estudios de una BCIS (anteriormente conocido como el INS)titución de enseñanza privada o religiosa que esté registrada, aprobada o autorizada por las autoridades pertinentes estatales o locales, o que esté reconocida por el organismo de reconocimiento educativo estatal o regional o por la asociación pertinente de reconocimiento educativo de BCIS (anteriormente conocido como el INS)tituciones privadas, o que lleve constancias de su matrícula conforme a los requisitos o las normas estatales o locales.

En todos estos casos, usted tendrá que obtener los documentos de otros organismos oficiales que no sean el BCIS (anteriormente conocido como el INS), y presentar fotocopias de los mismos.

P17. Específicamente, ¿qué documentación que no sea del gobierno puedo presentar para probar que estaba presente físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000?

R17. Entre los ejemplos de documentos no oficiales aceptables para este fin se encuentran los siguientes:

  • Documentos expedidos por BCIS (anteriormente conocido como el INS)tituciones educativas;
  • Recibos por tratamiento dental;
  • Recibos por servicios públicos (electricidad, gas, agua, etc.)
  • Otros recibos fechados;
  • Cheques personales extendidos por el solicitante que lleven sellos de pago bancario (cancelación);
  • Constancias de empleo, entre ellas, las hojas de pago;
  • Cuentas de tarjetas de crédito, en las que se muestren las fechas de compra, pago o de otras transacciones;
  • Copias legalizadas de documentos que se encuentren en los archivos de BCIS (anteriormente conocido como el INS)tituciones autorizadas por el Gobierno federal o los gobiernos estatales, por ejemplo, las empresas de servicios públicos, las BCIS (anteriormente conocido como el INS)tituciones educativas privadas y religiosas reconocidas, y los bancos;
  • Si ha demostrado que pertenecía a una unidad familiar residente en los Estados Unidos, los documentos que prueben la presencia de otro miembro de esa unidad familiar, y
  • Si mantiene correspondencia con el BCIS (anteriormente conocido como el INS) o tiene alguna otra relación con éste, una lista de las fechas e índole de esa correspondencia u otra relación, que usted sepa que figura en los archivos del BCIS (anteriormente conocido como el INS).

Esos documentos sin carácter oficial deben llevar su nombre, haber sido fechados cuando fueron preparados o expedidos, y contener el sello o firma de la autoridad que los expidió (en el caso de documentos que suelan ir sellados o firmados), estar escritos en papel con membrete o estar legalizados de alguna otra forma.

P18. ¿Se me sigue considerando "ilegal" aunque se haya presentado en mi favor y a más tardar el 21 de abril de 2001, una petición de visa de inmigrante o una solicitud de certificación laboral?

R18. El solo hecho de haberse presentado una petición de visa o una solicitud de certificación laboral no afecta a su actual condición inmigratoria ni a su presencia ilegal en los Estados Unidos. Si su condición actual no es legal, usted seguirá acumulando períodos de presencia ilegal mientras no presente en debida forma una solicitud de cambio de condición inmigratoria (Formulario I-485) conforme a la Sección 245(i). Cuando presente dicha solicitud, cesarán de acumularse los períodos de presencia ilegal, pero no se eliminarán los acumulados antes de la presentación de la solicitud.

P19. ¿Puedo viajar fuera de los Estados Unidos si se ha presentado en mi favor y a más tardar el 21 de abril de 2001, una petición de visa de inmigrante o una solicitud de certificación laboral?

R19. Si vive ilegalmente en los Estados Unidos, la sola presentación de una petición de visa o solicitud de certificación laboral no tiene efecto sobre su condición actual o su presencia ilegal en los Estados Unidos. Si deja el país, no tendrá autorización para regresar.

Cuando presente su solicitud de cambio de condición inmigratoria (Formulario I-485), puede pedir autorización por adelantado para viajar al exterior, solicitando el Permiso Condicional con Antelación (Advance Parole) al BCIS (anteriormente conocido como el INS). Sin embargo, si ha acumulado más de 180 días de presencia ilegal, no debe viajar al exterior porque entonces se le prohibirá el regreso a los Estados Unidos durante un plazo de tres o de diez años, aunque se le conceda el Permiso Condicional con Antelación. Por lo general, la prohibición de admisión de tres años se aplica a los que salen del país después de haber estado ilegalmente en los Estados Unidos por más de 180 días, y la prohibición de diez años a los que salen después de una estancia ilegal de un año o más.

P20. ¿Puedo trabajar en los Estados Unidos si se ha presentado en mi favor y a más tardar el 30 de abril de 2001, una petición de visa de inmigrante o una solicitud de certificación laboral?

R20. No. La sola presentación de una petición de visa o solicitud de certificación laboral no le autoriza a trabajar en los Estados Unidos. Sin embargo, al mismo tiempo que presenta la solicitud de cambio de condición inmigratoria (Formulario I-485) conforme a la Sección 245(i), puede solicitar la autorización de trabajo por medio del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo (Application for Employment Authorization) y del pago de una cuota de $100.

P21. Si he presentado, a más tardar el 30 de abril de 2001, una solicitud al Departamento de Estado para participar en el programa de lotería de las visas de diversificación, ¿podré conservar el derecho al cambio de mi condición inmigratoria por medio de la Sección 245(i)?

R21. No. La presentación de una solicitud al Departamento de Estado, a más tardar el 30 de abril de 2001, para participar en el programa de lotería de las visas de diversificación, no le conserva el derecho al cambio de condición inmigratoria por medio de la Sección 245(i). Sin embargo, si usted es beneficiario de una petición de visa o solicitud de certificación laboral presentada a más tardar el 30 de abril de 2001, y también estaba presente físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000, en el caso de que la petición de visa o solicitud de certificación laboral fue presentada después del 14 de enero de 1998, puede alegar la obtención de una visa de diversificación para justificar el cambio de condición por medio de la Sección 245(i).

P22. ¿Qué otros beneficios inmigratorios concede la ley LIFE?

R22. La ley LIFE:

  • Establece una nueva condición temporal "V" no de inmigrante, para que los cónyuges e hijos menores de los residentes permanentes legales, que lleven más de tres años esperando una visa de inmigrante según una petición presentada a más tardar el 21 de diciembre de 2000, sean admitidos y autorizados a trabajar en los Estados Unidos mientras aguardan a que les llegue el número de visa (fecha de prioridad) en la lista de espera de visas del Departamento de Estado.
  • Amplía la actual condición "K" no de inmigrante, que hasta ahora sólo se aplicaba a los prometidos de ciudadanos de los Estados Unidos, para que abarque a los cónyuges y a los hijos menores acompañantes de ciudadanos de los Estados Unidos, para que sean admitidos en los Estados Unidos mientras se tramitan sus expedientes.
  • Dispone el cambio de condición para las personas que se adhirieron antes del 1 de octubre de 2000 a las colectividades que entablaron uno de tres pleitos por "amnistía": CSS contra Meese, LULAC contra el BCIS (anteriormente conocido como el INS), y Zambrano contra el BCIS (anteriormente conocido como el INS). También concede beneficios para la unidad familiar, entre ellos, autorización de empleo y protección contra la deportación por determinados motivos para ciertos cónyuges e hijos de los solicitantes.
  • Permite que los que antes no tenían derecho a la protección conforme a la Ley de Ajuste para Nicaragua y de Ayuda a Centroamérica (NACARA) o la Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Haitianos (HRIFA), por haberse ordenado su deportación o expulsión de los Estados Unidos, reanuden las diligencias de expulsión para que puedan solicitar el cambio de condición inmigratoria conforme a NACARA o HRIFA, a más tardar el 19 de junio de 2001.

P23. ¿Dónde puedo obtener información específica acerca de la ley LIFE y de mi propia situación?

R23. Puede conseguir información general acerca de la ley LIFE y las actualizaciones de la misma, a medida que se redactan los reglamentos de aplicación de las diversas disposiciones de esa ley, en el sitio del BCIS (anteriormente conocido como el INS) en la red mundial, www.BCIS (anteriormente conocido como el INS).usdoj.gov, y por el teléfono gratuito de servicio público, 1-800-375-5283. Los formularios se pueden obtener fácilmente de ese sitio de la Red, o solicitarse por el número de teléfono antedicho.

Para informarse más específicamente acerca de su propia situación, debe tener cuidado de evitar los servicios de abogados o intermediarios de inmigración sin escrúpulos. Debe ponerse en comunicación con un abogado autorizado o proveedor de asistencia jurídica reconocido por la Junta de Apelaciones en materia de Inmigración (Board of Immigration Appeals). Para más información, consulte el sitio de Internet http://www.usdoj.gov/eoir/probono/probono.htm, bajo "Pro Bono Program".