P1.
¿Qué dispone la Ley de Equidad para las Familias de
Inmigrantes Legales (LIFE) acerca de la Sección 245(i)?
R1.
La Sección 245(i) permite que ciertas personas que tengan
una visa de inmigrante a su disposición inmediata, pero
que no tengan derecho a solicitar un cambio de condición
inmigratoria en los Estados Unidos (por haber entrado en el
país sin pasar por los trámites de inmigración
o por haber contravenido de otra forma su condición inmigratoria),
lo soliciten previo pago de una multa de $1,000 (mil dólares).
La ley LIFE prorroga temporalmente la capacidad de conservar
el derecho a valerse de esta disposición de la ley hasta
el 30 de abril de 2001. El cambio de la condición inmigratoria
por medio de la Sección 245(i) se había limitado
hasta ahora a las personas eligibles que fueran beneficiarias
de una petición de visa o de una solicitud de certificación
laboral presentada a más tardar el 14 de enero de 1998.
P2.
¿Quiénes son esas "ciertas personas" que ampara
la Sección 245(i) para el cambio de condición
inmigratoria?
R2.
Las personas amparadas por esta disposición son las que
figuran en las Secciones 245(a)y(c) de la Ley de Inmigración
y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act), lo
que comprende a los que:
- Han
entrado ilegalmente en los Estados Unidos;
- Han
trabajado ilegalmente en los Estados Unidos;
- No
han permanecido continuamente en condición legal;
- Han
entrado en el país conforme al Programa Piloto de Exención
de Visas;
- Han
entrado en el país en calidad de tripulantes extranjeros,
y
- Han
entrado en el país en calidad de viajeros extranjeros
en tránsito y sin visa.
NOTA:
Hay ciertos grupos a los que posiblemente no afecten las
fechas límite de la Sección 245(i). No tiene
que solicitar el cambio de condición inmigratoria conforme
a la Sección 245(i) el cónyuge o hijo menor
soltero de un ciudadano de los Estados Unidos, o el padre o
la madre de un ciudadano de los Estados Unidos mayor de 21 años
de edad, si pasó por el trámite de inmigración
y fue admitido legalmente en los Estados Unidos aunque posteriormente
haya excedido el período de estancia autorizado o haya
trabajado sin permiso. Asimismo, ciertas personas que tienen
derecho a determinadas visas de inmigrante por razón
de su empleo y que pasaron por el trámite de inmigración
y fueron admitidas legalmente en los Estados Unidos pero que
no han contravenido su condición inmigratoria ni trabajado
sin permiso durante más de 180 días, no tienen
que solicitar el cambio de condición inmigratoria conforme
a la Sección 245(i).
P3.
Conforme a la ley LIFE, ¿tengo derecho a un cambio de condición
inmigratoria según la Sección 245(i)?
R3.
Para tener derecho, usted tiene que:
- Ser
beneficiario de una petición de visa de inmigrante
para un pariente extranjero, presentada en el formulario I-130
(Petition for Alien Relative, Form I-130 ),
o para un trabajador extranjero, presentada en el formulario
I-140 (Immigration Petition for Alien Worker, Form
I-140), o para un viudo o viuda americano/asiático
o inmigrante especial, presentada en el formulario I-360 (Petition
for an Amerasian Widow(er) or Special Immigrant, Form
I-360), o para un empresario extranjero, presentada en
el formulario I-526 (Petition for an Alien Entrepreneur,
I-526), recibida por el Servicio de Inmigración
y Naturalización (BCIS (anteriormente conocido como el INS)) a más tardar el 30 de
abril de 2001, o en el caso de los formularios enviados por
correo, que no lleve matasellos posterior a esa fecha; o
- Ser
beneficiario de una solicitud de certificación laboral
presentada al Departamento del Trabajo, conforme a las normas
de éste, a más tardar el 30 de abril de 2001,
y
- Haber
estado presente físicamente en los Estados Unidos el
21 de diciembre de 2000, si la petición de visa o la
solicitud de certificación laboral pertinentes se presentaron
después del 14 de enero de 1998.
Todas
las peticiones y solicitudes deben haberse presentado en debida
forma y tener derecho a la aprobación en el momento de
su presentación.
P4.
¿Cuál es la fecha límite para presentar una
solicitud que conserve al derecho al cambio de condición
inmigratoria por medio de la Sección 245(i)?
R4.
Para conservar su derecho a solicitar un cambio de condición
inmigratoria conforme a la Sección 245(i) sólo
tiene un plazo muy breve, que expira el 30 de abril de 2001.
No tiene que solicitar el cambio de condición (por medio
del formulario I-485) el 30 de abril de 2001 ni antes de esa
fecha. Sin embargo, para conservar su derecho a solicitar
un cambio por medio de la Sección 245(i) tiene que:
- Ser
beneficiario de una petición de visa de inmigrante
para un pariente extranjero, presentada en el formulario I-130
(Petition for Alien Relative, Form I-130), o
de una petición de visa de inmigrante para un trabajador
extranjero en el formulario I-140 (Immigration Petition
for Alien Worker, Form I-140), o
- Ser
beneficiario de una solicitud de certificación laboral
presentada al Departamento del Trabajo a más tardar
el 30 de abril de 2001.
Todas
las peticiones y solicitudes deben haberse presentado como es
debido y tener derecho a la aprobación en el momento
de su presentación.
P5.
¿Qué significa "presentado como es debido" cuando
se trata de una petición de visa de inmigrante?
R5.
Por "presentado como es debido" se entiende, con respecto a
una petición de visa de inmigrante, que:
- La
petición de visa de inmigrante se recibió en
el BCIS (anteriormente conocido como el INS) antes del cierre de las oficinas del 30 de abril de
2001, o antes de esa fecha, o en el caso de que la petición
se enviara por correo, que no lleve un matasellos posterior
a esa fecha.
- La
petición de visa de inmigrante lleve los nombres del
peticionario y beneficiario, adjunte como pago la cuota adecuada,
y muestre la firma del peticionario.
P6.
¿Qué significa "tener derecho a la aprobación
en el momento de su presentación" con respecto a una
petición de visa de inmigrante?
R6.
"Tener derecho a la aprobación en el momento de su presentación"con
respecto a una petición de visa de inmigrante significa
que:
- Se
presentó como es debido;
- Está
justificada por los hechos;.
- No
es fraudulenta, y
- En
el momento en que se presentó, el beneficiario tenía
la debida relación de parentesco o de empleo que justifique
concederle una visa de inmigrante.
P7.
¿Qué significa "se presentó como es debido"
cuando se trata de una solicitud de certificación laboral?
A7.
"Se presentó como es debido", con respecto a una solicitud
de certificación laboral, significa que se presentó
al Departamento del Trabajo a más tardar el 30 de abril
de 2001, conforme a las normas del mismo.
P8.
¿Qué significa "tener derecho a la aprobación
en el momento de su presentación" con respecto a una
solicitud de certificación laboral?
R8.
"Tener derecho a la aprobación en el momento de su presentación"con
respecto a una solicitud de certificación laboral significa
que:
- Se
presentó como es debido;
- Está
justificada por los hechos; y
- No
es fraudulenta.
P9.
¿Cuándo debo presentar la solicitud para el cambio
de mi condición inmigratoria conforme a la Sección
245(i)?
R9.
Podrá presentar su solicitud para el cambio de condición
inmigratoria conforme a la Sección 245(i) en cualquier
momento posterior a la aprobación de su petición
de inmigrante, si hay un número de visa a su disposición
inmediata, según el Boletín de Visas (Visa
Bulletin) mensual del Departamento de Estado.
P10.
¿En qué debe consistir mi solicitud para el cambio
de condición inmigratoria conforme a la Sección
245(i)?
R10.
La solicitud conforme a la Sección 245(i) debe constar
de lo siguiente:
- El
Formulario I-485 (Solicitud de registro de la residencia permanente
o de cambio de condición inmigratoria, "Application
to Register Permanent Residence or Adjust Status", Form
I-485), que lleve toda la información y documentos
estipulados en las BCIS (anteriormente conocido como el INS)trucciones;
- El
Suplemento A al Formulario I-485;
- Una
cuota punitiva por la suma de 1,000 dólares;
- Una
cuota de solicitud de 220 dólares y otra de 25 dólares
por la toma de las huellas dactilares; y
- Prueba
de que el beneficiario principal de la petición de
visa de inmigrante o la solicitud de certificación
laboral estaba presente físicamente en los Estados
Unidos el 21 de diciembre de 2000, si la petición de
visa o la solicitud de certificación pertinentes se
presentaron después del 14 de enero de 1998.
- Además,
el solicitante que desee tener permiso para trabajar en los
Estados Unidos mientras se le tramita la solicitud debe también
solicitar una autorización de trabajo por medio del
Formulario I-765 (Solicitud de autorización de empleo,
"Application for Employment Authorization, Form
I-765) y pagar la cuota correspondiente de $100.
P11.
¿Debe pagar la sanción de mil dólares todo
el que solicite el cambio de condición inmigratoria conforme
a la Sección 245(i)?
R11.
Los únicos solicitantes conforme a la Sección
245(i) que no tienen que pagar la sanción de $1.000 son
los que, en el momento en que presenten la solicitud de cambio
de condición inmigratoria (Formulario I-485) conforme
a dicha sección sean:
- Solteros
de menos de diecisiete años de edad, o
- Cónyuges
o hijos solteros (menores de veintiún años de
edad) de extranjeros legalizados que tengan derecho a presentar
el Formulario I-817, Solicitud de partida voluntaria conforme
al Programa de Unidad Familiar, "Application for Voluntary
Departure under the Family Unity Program, I-817)
y lo hayan presentado debidamente. Dichas personas deben presentar
una copia de su recibo o notificación de aprobación
para presentar el Formulario I-817, junto con la solicitud
de cambio de condición inmigratoria conforme a la Sección
245(i).
Los
demás solicitantes de cambio de condición inmigratoria
(Formulario I-485) conforme a la Sección 245(i) deben
pagar la sanción de $1.000.
P12.
¿Por qué tengo que demostrar que estaba presente
físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre
de 2000?
R12.
La ley estipula que los beneficiarios de una petición
de visa o solicitud de certificación laboral presentada
después del 14 de enero de 1998 pero no después
del 30 de abril de 2001, para tener derecho al cambio de condición
inmigratoria conforme a la Sección 245(i) deben también
haber estado presentes físicamente en los Estados Unidos
en la fecha en que se promulgó la ley LIFE, o sea, el
21 de diciembre de 2000.
P13.
¿Tienen también que demostrar los familiares a cargo
que estaban presentes físicamente en los Estados Unidos
el 21 de diciembre de 2000?
R13.
No. El cónyuge o los hijos a cargo del beneficiario principal
no tienen que probar que estaban presentes físicamente
en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000. Solamente
el beneficiario principal de una petición de visa de
inmigrante presentada después del 14 de enero de 1998
pero no después del 30 de abril de 2001 tiene que cumplir
con ese requisito de presencia física.
P14.
¿Qué pruebas puedo presentar con la solicitud de
cambio de condición inmigratoria para demostrar que estaba
en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000?
R14.
Los documentos de más peso para esa demostración
de presencia física son los oficiales, sobre todo los
del BCIS (anteriormente conocido como el INS) (Servicio de Inmigración y Naturalización,
Immigration and Naturalization Service) y del EOIR (Oficina
Ejecutiva de Revisión en Cuestiones de Inmigración,
Executive Office for Immigration Review). Si no hay documentos
del gobierno que demuestran que estaba físicamente en
los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000, el BCIS (anteriormente conocido como el INS) aceptará
y examinará otros documentos, aunque no tengan carácter
oficial (vea la Pregunta 17). Puede presentar fotocopias de
los documentos oficiales, así como los documentos no
oficiales que demuestren su presencia física.
Un
solo documento puede ser suficiente para demostrar que estaba
presente físicamente el 21 de diciembre de 2000. Pero
si no tiene ningún documento que traiga la fecha exacta
del 21 de diciembre de 2000, puede tener que presentar varios
documentos que prueben que estuvo físicamente en los
Estados Unidos tanto antes como después del 21 de diciembre
de 2000.
El
BCIS (anteriormente conocido como el INS) evaluará todas las pruebas caso por caso y no aceptará
una declaración jurada personal en la que atestigüe
que estaba presente físicamente en los Estados Unidos
el 21 de diciembre de 2000, sin exigir además una entrevista
u otras pruebas que convaliden la declaración jurada.
P15.
Específicamente, ¿qué documentación
del BCIS (anteriormente conocido como el INS) puedo presentar para probar que estaba presente físicamente
en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000?
R15.
Entre los ejemplos de documentos aceptables del BCIS (anteriormente conocido como el INS) para este
fin se encuentran los siguientes:
- Fotocopia
del Formulario I-94, Constancia de Llegada o Partida (Arrival-Departure
Record), que se le expide al llegar a los Estados Unidos.
- Fotocopia
del Formulario I-862, Notificación de Comparecencia
(Notice to Appear).
- Fotocopia
del Formulario I-122, Notificación al Solicitante de
Admisión Detenido para una Audiencia ante el Juez de
Inmigración (Notice to Applicant for Admission Detained
for Hearing before Immigration Judge), expedido por el
BCIS (anteriormente conocido como el INS) no más tarde del 21 de diciembre de 2000, por el
cual se le entabla una diligencia de exclusión.
- Fotocopia
del Formulario I-221, Orden Judicial para que Fundamente su
Pretensión (Order to Show Cause), expedida por
el BCIS (anteriormente conocido como el INS) no más tarde del 21 de diciembre de 2000, por
el cual se le entabla una diligencia de deportación.
- Fotocopia
de cualquier solicitud o petición de un beneficio de
inmigración, presentada por usted o en su nombre antes
del 21 de diciembre de 2000, que demuestre su presencia en
los Estados Unidos, o el recibo de la cuota cobrada por el
BCIS (anteriormente conocido como el INS) por la solicitud o petición.
Si
usted no tiene ninguno de estos documentos pero opina que en
su expediente en el BCIS (anteriormente conocido como el INS) hay copia de alguno, puede presentar
una declaración acerca del nombre y la ubicación
del organismo federal, estatal o local que lo expidió,
el documento de que se trata y la fecha de expedición
del mismo. Al tramitar su caso, el BCIS (anteriormente conocido como el INS) examinará su expediente
en busca del documento o los documentos que usted haya mencionado.
Para obtener los documentos que estén en su expediente
en el BCIS (anteriormente conocido como el INS), no hace falta que los solicite conforme a la Ley
de Libertad de Información (Freedom of Information
Act, FOIA).
P16.
Específicamente, ¿qué documentación
del gobierno pero que no sea del BCIS (anteriormente conocido como el INS) puedo presentar para probar
que estaba presente físicamente en los Estados Unidos
el 21 de diciembre de 2000?
R16.
Entre los ejemplos de documentos oficiales aceptables para este
fin, aunque no sean del BCIS (anteriormente conocido como el INS), se encuentran los siguientes:
- Licencia
estatal de manejar (conducir);
- Tarjeta
estatal de identidad;
- Constancia
de un hospital estatal o del condado;
- Copia
del expediente de estudios (transcript) de una universidad
o escuela pública;
- Constancias
del impuesto sobre la renta;
- Copia
legalizada de un documento oficial, federal, estatal o local,
fechado a más tardar el 21 de diciembre de 2000, y
presentado por usted o en su nombre, por el que solicitaba
un beneficio o prestación de un organismo federal,
estatal o local;
- Copia
legalizada de un documento oficial, federal, estatal o local,
fechado a más tardar el 21 de diciembre de 2000, por
el que se demuestre que usted presentó una declaración
del impuesto sobre la renta, pagó un impuesto sobre
bienes raíces, o presentó una declaración
o efectuó un pago análogo a un organismo federal,
estatal o local;
- La
copia de su expediente de estudios de una BCIS (anteriormente conocido como el INS)titución
de enseñanza privada o religiosa que esté registrada,
aprobada o autorizada por las autoridades pertinentes estatales
o locales, o que esté reconocida por el organismo de
reconocimiento educativo estatal o regional o por la asociación
pertinente de reconocimiento educativo de BCIS (anteriormente conocido como el INS)tituciones privadas,
o que lleve constancias de su matrícula conforme a
los requisitos o las normas estatales o locales.
En
todos estos casos, usted tendrá que obtener los documentos
de otros organismos oficiales que no sean el BCIS (anteriormente conocido como el INS), y presentar
fotocopias de los mismos.
P17.
Específicamente, ¿qué documentación
que no sea del gobierno puedo presentar para probar que estaba
presente físicamente en los Estados Unidos el 21 de diciembre
de 2000?
R17.
Entre los ejemplos de documentos no oficiales aceptables para
este fin se encuentran los siguientes:
- Documentos
expedidos por BCIS (anteriormente conocido como el INS)tituciones educativas;
- Recibos
por tratamiento dental;
- Recibos
por servicios públicos (electricidad, gas, agua, etc.)
- Otros
recibos fechados;
- Cheques
personales extendidos por el solicitante que lleven sellos
de pago bancario (cancelación);
- Constancias
de empleo, entre ellas, las hojas de pago;
- Cuentas
de tarjetas de crédito, en las que se muestren las
fechas de compra, pago o de otras transacciones;
- Copias
legalizadas de documentos que se encuentren en los archivos
de BCIS (anteriormente conocido como el INS)tituciones autorizadas por el Gobierno federal o los
gobiernos estatales, por ejemplo, las empresas de servicios
públicos, las BCIS (anteriormente conocido como el INS)tituciones educativas privadas y religiosas
reconocidas, y los bancos;
- Si
ha demostrado que pertenecía a una unidad familiar
residente en los Estados Unidos, los documentos que prueben
la presencia de otro miembro de esa unidad familiar, y
- Si
mantiene correspondencia con el BCIS (anteriormente conocido como el INS) o tiene alguna otra relación
con éste, una lista de las fechas e índole de
esa correspondencia u otra relación, que usted sepa
que figura en los archivos del BCIS (anteriormente conocido como el INS).
Esos
documentos sin carácter oficial deben llevar su nombre,
haber sido fechados cuando fueron preparados o expedidos, y
contener el sello o firma de la autoridad que los expidió
(en el caso de documentos que suelan ir sellados o firmados),
estar escritos en papel con membrete o estar legalizados de
alguna otra forma.
P18.
¿Se me sigue considerando "ilegal" aunque se haya presentado
en mi favor y a más tardar el 21 de abril de 2001, una
petición de visa de inmigrante o una solicitud de certificación
laboral?
R18.
El solo hecho de haberse presentado una petición de visa
o una solicitud de certificación laboral no afecta a
su actual condición inmigratoria ni a su presencia ilegal
en los Estados Unidos. Si su condición actual no es legal,
usted seguirá acumulando períodos de presencia
ilegal mientras no presente en debida forma una solicitud de
cambio de condición inmigratoria (Formulario I-485) conforme
a la Sección 245(i). Cuando presente dicha solicitud,
cesarán de acumularse los períodos de presencia
ilegal, pero no se eliminarán los acumulados antes de
la presentación de la solicitud.
P19.
¿Puedo viajar fuera de los Estados Unidos si se ha presentado
en mi favor y a más tardar el 21 de abril de 2001, una
petición de visa de inmigrante o una solicitud de certificación
laboral?
R19.
Si vive ilegalmente en los Estados Unidos, la sola presentación
de una petición de visa o solicitud de certificación
laboral no tiene efecto sobre su condición actual o su
presencia ilegal en los Estados Unidos. Si deja el país,
no tendrá autorización para regresar.
Cuando
presente su solicitud de cambio de condición inmigratoria
(Formulario I-485), puede pedir autorización por adelantado
para viajar al exterior, solicitando el Permiso Condicional
con Antelación (Advance Parole) al BCIS (anteriormente conocido como el INS). Sin
embargo, si ha acumulado más de 180 días de presencia
ilegal, no debe viajar al exterior porque entonces se le prohibirá
el regreso a los Estados Unidos durante un plazo de tres o de
diez años, aunque se le conceda el Permiso Condicional
con Antelación. Por lo general, la prohibición
de admisión de tres años se aplica a los que salen
del país después de haber estado ilegalmente en
los Estados Unidos por más de 180 días, y la prohibición
de diez años a los que salen después de una estancia
ilegal de un año o más.
P20.
¿Puedo trabajar en los Estados Unidos si se ha presentado
en mi favor y a más tardar el 30 de abril de 2001, una
petición de visa de inmigrante o una solicitud de certificación
laboral?
R20.
No. La sola presentación de una petición de visa
o solicitud de certificación laboral no le autoriza a
trabajar en los Estados Unidos. Sin embargo, al mismo tiempo
que presenta la solicitud de cambio de condición inmigratoria
(Formulario I-485) conforme a la Sección 245(i), puede
solicitar la autorización de trabajo por medio del Formulario
I-765, Solicitud de Autorización de Empleo (Application
for Employment Authorization) y del pago de una cuota de
$100.
P21.
Si he presentado, a más tardar el 30 de abril de 2001,
una solicitud al Departamento de Estado para participar en el
programa de lotería de las visas de diversificación,
¿podré conservar el derecho al cambio de mi condición
inmigratoria por medio de la Sección 245(i)?
R21.
No. La presentación de una solicitud al Departamento
de Estado, a más tardar el 30 de abril de 2001, para
participar en el programa de lotería de las visas de
diversificación, no le conserva el derecho al cambio
de condición inmigratoria por medio de la Sección
245(i). Sin embargo, si usted es beneficiario de una petición
de visa o solicitud de certificación laboral presentada
a más tardar el 30 de abril de 2001, y también
estaba presente físicamente en los Estados Unidos el
21 de diciembre de 2000, en el caso de que la petición
de visa o solicitud de certificación laboral fue presentada
después del 14 de enero de 1998, puede alegar la obtención
de una visa de diversificación para justificar el cambio
de condición por medio de la Sección 245(i).
P22.
¿Qué otros beneficios inmigratorios concede la ley
LIFE?
R22.
La ley LIFE:
- Establece
una nueva condición temporal "V" no de inmigrante,
para que los cónyuges e hijos menores de los residentes
permanentes legales, que lleven más de tres años
esperando una visa de inmigrante según una petición
presentada a más tardar el 21 de diciembre de 2000,
sean admitidos y autorizados a trabajar en los Estados Unidos
mientras aguardan a que les llegue el número de visa
(fecha de prioridad) en la lista de espera de visas del Departamento
de Estado.
- Amplía
la actual condición "K" no de inmigrante, que hasta
ahora sólo se aplicaba a los prometidos de ciudadanos
de los Estados Unidos, para que abarque a los cónyuges
y a los hijos menores acompañantes de ciudadanos de
los Estados Unidos, para que sean admitidos en los Estados
Unidos mientras se tramitan sus expedientes.
- Dispone
el cambio de condición para las personas que se adhirieron
antes del 1 de octubre de 2000 a las colectividades que entablaron
uno de tres pleitos por "amnistía": CSS contra Meese,
LULAC contra el BCIS (anteriormente conocido como el INS), y Zambrano contra el BCIS (anteriormente conocido como el INS). También
concede beneficios para la unidad familiar, entre ellos, autorización
de empleo y protección contra la deportación
por determinados motivos para ciertos cónyuges e hijos
de los solicitantes.
- Permite
que los que antes no tenían derecho a la protección
conforme a la Ley de Ajuste para Nicaragua y de Ayuda a Centroamérica
(NACARA) o la Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados
Haitianos (HRIFA), por haberse ordenado su deportación
o expulsión de los Estados Unidos, reanuden las diligencias
de expulsión para que puedan solicitar el cambio de
condición inmigratoria conforme a NACARA o HRIFA, a
más tardar el 19 de junio de 2001.
P23.
¿Dónde puedo obtener información específica
acerca de la ley LIFE y de mi propia situación?
R23.
Puede conseguir información general acerca de la ley
LIFE y las actualizaciones de la misma, a medida que se redactan
los reglamentos de aplicación de las diversas disposiciones
de esa ley, en el sitio del BCIS (anteriormente conocido como el INS) en la red mundial, www.BCIS (anteriormente conocido como el INS).usdoj.gov,
y por el teléfono gratuito de servicio público,
1-800-375-5283. Los formularios se pueden obtener fácilmente
de ese sitio de la Red, o solicitarse por el número de
teléfono antedicho.
Para
informarse más específicamente acerca de su propia
situación, debe tener cuidado de evitar los servicios de
abogados o intermediarios de inmigración sin escrúpulos.
Debe ponerse en comunicación con un abogado autorizado o
proveedor de asistencia jurídica reconocido por la Junta
de Apelaciones en materia de Inmigración (Board of Immigration
Appeals). Para más información, consulte el sitio
de Internet http://www.usdoj.gov/eoir/probono/probono.htm,
bajo "Pro Bono Program".
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