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Extensión del Estado de Protección Temporal
a los Nicaragüenses y Hondureños

AVISO a las víctimas del Huracán Mitch - El plazo a solicitar la Extensión de TPS es EL 5 DE JULIO DE 2003.

El estado de protección temporal(TPS) para los Nicaragüenses y Hondureños será extendido por dieciocho meses. La extensión llega a ser efectivo en el 5 de julio de 2003. Permanecera efectivamente hasta el 5 de julio de 2005.

El período dla registración de sesenta días comenzará del 5 de Mayo.

Si le ya han concedido TPS con el programa de TPS Honduras-Nicaragua, su TPS debe expirar en el 5 de julio de 2002.

Debido a una revisión de la situación actual en Nicaragua y Honduras en las consecuencias del huracán Mitch, el USCIS (antes conocido como el INS) ha decidido a ampliar el programa TPS a las víctimas del huracán, al 5 de enero de 2005. Usted debe solicitar esta extensión aunque le ya han concedido TPS.

Preguntas y respuestas sobre la Extensión

¿Cuanto tiempo dura la extensión?
La nueva extensión durará al 5 de enero de 2005. Entrará en vigor en el 5 de julio de 2003.

¿Quién es elegible solicitar la extensión?

Usted es elegible si:

  • usted es un nacional de Honduras o Nicaragua o residió de costumbre antes en esos dos países;

  • usted ha estado continuamente físicamente presente en los Estados Unidos desde la fecha del 5 de enero de 1999;

  • usted ha residado continuamente en los Estados Unidos desde del 30 de diciembre de 1998;

  • usted se colocó durante el período inicial dla registración para las víctimas del huracán Mitch (conclusión el 20 de agosto de 1999) o se colocó después de esa fecha bajo última disposición inicial dla registración y se ha inscribido en una manera oportuna durante cada extensión subsecuente

Nicaraguans u Hondurans que entró en los Estados Unidos después de diciembre del 30, 1998 no será permitido solicitar TPS.

Los que nunca se han solicitado TPS pueden ser elegibles colocarse para la registración inicial tarde. Vea abajo .

 

¿Cuáles formularios y documentos necesitaré solicitar la extensión?

Usted necesitará completar las formas siguientes:

  • Forma I-821 : un formulario para el estado de protección temporal ( instrucciones para I-821)
  • Forma I-765 : un formulario para la autorización del empleo, iguala si usted no busca el trabajo en los Estados Unidos durante su estancia
Cuando usted solicita, usted también necesitará traer:
  • Dos fotos de la identificación (1 1/2 " x 1 1/2 ")

¿Cuánto costará?

Nada, a menos que:

- usted autorización del empleo de la búsqueda (honorario $120)

- usted es un beneficiario de TPS que solicita la extensión de los tps para su niño que ha alcanzado la edad de 14 y el niño no se fue tomado los huellas digitales previamente (honorario de $50 por huellas digitales).

¿Qué hacer sobre mi documento de la autorización del empleo?

El USCIS (antes INS) está concediendo una extensión automática de la fecha de vencimiento del EAD al de diciembre 5 de 2003 para proporcionar el tiempo amplio para las víctimas de Mitch al declararse otra vez para TPS. Esta extensión automática no releva registrants de la responsabilidad del declararse otra vez de TPS.

¿Dónde debo enviar mi formulario terminado?

NO SE APLIQUE EN Una OFICINA de DISTRICTO de USCIS (antes INS). Las OFICINAS LOCALES de USCIS (antes INS) NO PUEDEN ACEPTAR FORMULARIOS de TPS.

Usted debe archivar su formulario, o hace que su abogado archive su formulario, en el centro de servicio de USCIS (antes INS). La lista de centros está abajo:

Si usted vive en Connecticut, Delaware, Washington, la C.C., Maine, Maryland, Massachusetts, Nueva Hampshire, Nueva Jersey, Nueva York, Pennsylvania, Puerto Rico, la isla de Rhode, Vermont, Virginia, Virginia del oeste, o las islas de la Virgen, envíe su uso y los honorarios aplicables a:

Vermont Service Center
Attn: TPS
75 Lower Welden Street
St. Albans, VT 05479

Si usted vive en el Arizona, California, Guam, Hawaii o Nevada, envíe su uso y los honorarios aplicables a:

California Service Center
Attn: TPS P.O. Box 10821
Laguna Niguel, CA 92607-0821

Si usted vive en Alabama, Arkansas, la Florida, Georgia, Kentucky, Luisiana, Mississippi, México nuevo, Carolina del norte, Oklahoma, Carolina del sur, Tennessee o Tejas, envíe su uso y los honorarios aplicables a:

Texas Service Center
P.O. Box 853062
Mesquite, TX 75185-3062

Si usted vive a otra parte en los Estados Unidos, envíe su uso y los honorarios aplicables a:

Nebraska Service Center
P.O. Box 87821
Lincoln, NE 68501-7821

¿Permitirán a los nacionales de Honduran y de Nicaraguan protegidos por TPS a viajar al exterior durante el período de TPS?

Ésos concedieron TPS deben recibir el permiso anticipado de volver a los Estados Unidos antes de viajar al extranjero. Este permiso anticipado se llama Advance Parole. La falta de obtener el parole anticipado antes de viajar al extranjero puede dar lugar al retiro de su TPS y/o de la institución o de re-hacer calendarios de los procedimientos del retiro.

¿Quién es elegible para la registración inicial tarde?

Un extranjero puede colocarse para el estado de protección temporal a tracés dla registración inicial tarde si él o ella:

  • Es un nacional de Honduras o de Nicaragua (o un extranjero que no tiene ninguna nacionalidad y en el pasado habitualmente residió en Honduras o Nicaragua);
  • Ha estado continuamente físicamente presente en los Estados Unidos desde de enero el 5 de 1999;
  • Ha residido continuamente en los Estados Unidos desde de diciembre el 30 de 1998;
  • Es admisible como inmigrante, excepto en la manera prevista debajo de 8 CFR 244,3; y
  • No es inelegible para TPS debajo de 8 CFR 244,4 (barras criminales y seguridad-relacionadas).

Además, una última necesidad registrant inicial demuestra que durante el período inicial dla registración del de enero 5 de 1999, al de agosto 20, 1999, él o ella:

  • Era un no-immigrante o había sido concedida estado voluntario de la salida o cualquier relevación de la deportación,
  • tener un formulario para cambio de estado, ajuste estado, asilo, voluntario salida o cualquier relevación de deportación o cambio de estado pendiente o conforme futuro revisión o súplica,
  • Era un parolee o tenía un pedido pendiente el reparole.

Un aspirante para el último inicial registración debe colocarse dentro de un período 60-day inmediatamente después del la expiración o terminación de las condiciones descritas arriba.

Un esposo o un niño de un extranjero se colocó actualmente para TPS puede solicitar el último registración inicial en cualquier momento si él o ella es de otra manera elegible y el ` era tan a la hora del período inicial dla registración.

¿Quién califica para " la registración inicial tarde"?

Para calificar para la registración inicial tarde, el aspirante debe demostrar que durante el período inicial de la registración (de enero el 5, 1999 al de agosto 20 de 1999) él o ella:

  • era un no-inmigrante o había sido concedido estado voluntario de la salida o cualquier relevación del retiro;
  • tenía un uso para el cambio estado del adicionales, el ajuste del estado, el asilo, la salida voluntaria o cualquier relevación el retiro o cambio del estado pendiente o conforme a la revisión o abrogación;
  • era un parolee o tenía un pedido pendiente el reparole.

¿Cómo solicito la registración inicial tarde?

Una persona que se coloca para la registración inicial tarde necesitará llenar un paquete de formulario completo, incluyendo de la documentación de soporte y todos los honorarios aplicables, de acuerdo con las Regulaciónes. Además de los requisitos descritos arriba para el re-registración bajo extensión, una última necesidad registrant inicial somete un honorario $50 con la forma I-821 y, si 14 años de la edad o más viejos, un honorario de $25 huellas digitales. El aspirante puede solicitar una renuncia del honorario de acuerdo con las Regulaciónes.

Si usted necesita la ayuda que se coloca o tiene preguntas sobre cualquiera del antedicho, entre en contacto con por favor las asesorías jurídicas de la inmigración en info@immigralaw.com .